(Publicado por https://www.df.cl/, 07-07-2022)
Gonzalo Polanco, director del Centro de Estudios Tributarios de la U. de Chile.
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El país ya conoció los principales lineamientos de la reforma tributaria propuesta por el gobierno. Al momento de escribir estas líneas, no han ingresado al Congreso los proyectos de ley, por lo que no es posible conocer el texto de aquello que propone el Ejecutivo. La discusión, por tanto, se ha centrado en los grandes lineamientos o ejes estructurales de las modificaciones.
El origen de estos proyectos se dio tras un proceso de diálogos sociales que tuvieron como protagonistas a especialistas en materias tributarias y a organizaciones sociales. Por la escasez de tiempo, las exposiciones se centraron en los ejes estructurantes del sistema tributario. En ese escenario, cuestiones como la desintegración y los tramos de los impuestos finales, tratados internacionales, por mencionar algunos, fueron los asuntos que se llevaron la atención.
Al no poder conocer el texto de los proyectos, las pretensiones de cambiar los ejes estructurales del sistema y la crónica premura para aprobar los mensajes presidenciales, ha hecho que en los últimos años se acentúe un fenómeno lamentable y que se traduce en que no ha habido espacio para analizar aspectos diferentes a los “grandes temas”; es decir, no hay tiempo para corregir detalles.
Los elementos estructurales no deberían dejar, sin embargo, que se olviden estos temas que parecen menores, pero que complementan la implementación de toda reforma. Nuestra normativa tributaria presenta una serie de problemas específicos, que pueden parecer no prioritarios al diseñar el sistema. Sin embargo, en su aplicación generan dificultades interpretativas, que terminan haciendo más compleja la operación.
Es lo que ocurrió, por ejemplo, con la Ley 21.420, que cambió la concepción que tenemos sobre el hecho gravado básico de IVA servicios. Si hasta hoy todos los servicios están gravados, salvo los contemplados en los números 3 ó 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, a partir del 2023 el paradigma cambia, y la regla general es que los servicios estarán gravados, salvo excepciones. Y dentro de estas, una muy mencionada se refiere a los servicios realizados por sociedades de profesionales.
El concepto de sociedades de profesionales no está definido en la ley. La autoridad tributaria estableció mediante circular del año 1991 cuáles eran los requisitos que, en su perspectiva, debían cumplirse para estar frente a esta figura. En aquel entonces, no existían las sociedades por acciones, hoy tan habituales, por lo que la circular fue dictada en un contexto muy diferente.
Como es sabido, esta interpretación contenida en una circular solo es vinculante para los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos (SII) y puede ser o no compartida por los contribuyentes y, también, por los tribunales, que son los llamados en definitiva a resolver los conflictos que se susciten.
Por esta razón, parece aconsejable establecer legislativamente algunos lineamientos, con el objeto de dar certezas a los contribuyentes, para que sepamos con mayor finura qué se puede entender por hecho gravado y lo que no.
Este fenómeno no es nuevo. Otro ejemplo que genera complejidad en la interpretación es el artículo 200 del Código Tributario, respecto a la prescripción de la acción fiscalizadora del SII, la cual indica, además, los casos en que estos plazos se aumentan para el SII. Debido a un problema de técnica legislativa, el día exacto en que la prescripción se produce no genera consenso y ha sido objeto de fallos diferentes, creando más que un artículo de doctrina. Estas diferencias llevan años discutiéndose en nuestros tribunales, sin aún tener solución.
En estos casos, pueden producirse diferencias de un par de días, según las distintas interpretaciones. Más allá del número de días, estos asuntos dan lugar a largas explicaciones para quienes desean interiorizarse de esta disciplina, convirtiendo al Derecho Tributario en un asunto mucho más complejo de lo que debería ser.
Es momento de hacer un levantamiento de estos aspectos que, tradicionalmente, se tratan como menores, para solucionarlos de una forma en que se minimicen las interpretaciones discrecionales, aprovechando los cambios que se introducirán en esta nueva reforma.
Así como la calidad de una casa se demuestra en la calidad de los pilares, pero también en la forma en que cierran las puertas; un sistema tributario que funcione adecuadamente para los contribuyentes no solo debe considerar los temas estructurales, sino que, también, detenerse a examinar aquellos detalles que, para los contribuyentes, hacen una tremenda diferencia, en el día a día.
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