Oficio N°1585 (20.04.1992)

Incidencias tributarias en la formación de una sociedad contractual minera que nade de la división de una compañía minera y luego de la transformación en una sociedad contractual minera.

Un contribuyente solicita un pronunciamiento al Servicio de Impuestos Internos sobre las incidencias tributarias que se producirían al dividir una Compañía Minera para posteriormente transformarla en una sociedad contractual minera y permitir la entrada de un nuevo inversionista. Para estos efectos, se emitirían 2 series de acciones: La serie «A» sería suscrita por los actuales accionistas a un valor de US $30.000.000 y que dará derecho al 80% de las utilidades; mientras que la serie «B» será suscrita por un nuevo inversionista a un valor de US $50.000.000 y dará derecho al 20% de las utilidades. Con todo, al momento de la liquidación de la sociedad, el accionista de la serie «B» otorgará a los accionistas de la serie «A» una opción para adquirir una cantidad tal de sus acciones, de manera que el haber social de la empresa se distribuya en una proporción de 20% para el accionista de la serie «B» y de un 80% para los accionistas de la serie «A». Al respecto, señala el Servicio que la suscripción de las acciones series «A» y «B», no se produce efecto tributario alguno. No obstante, el ejercicio de la opción constituiría un incremento patrimonial sujeto a las reglas generales por el mayor valor sobre el monto efectivo de sus aportes.