Situación tributaria de remesa efectuada al exterior por inversionista extranjero, producto de la enajenación de pertenencias mineras, con pago en parte fijo y en parte variable.
El Comité de Inversiones Extranjeras solicita un pronunciamiento al Servicio de Impuestos Internos (SII), respecto al tratamiento tributario que afectaría a remesas el exterior por un inversionista extranjero, producto de la enajenación de pertenencias mineras por un monto fijo y una cantidad variable trimestral equivalente al 2,5% del retorno neto de fundición que se pagará hasta el término de la explotación de dicha pertenencias.
Ahora bien, del estudio de los antecedentes acompañados, se concluye que de la forma de pago establecida para la cancelación de las pertenencias mineras, el inversionista ha recibido valores por dos conceptos. Uno fijo por la cesión misma de las pertenencias mineras y el otro variable a título de una regalía. Respecto de este último concepto, si bien el pago trimestral de la cantidad variable establecida en la cláusula decimosegunda del contrato de enajenación, está pactado en términos del pago del precio de las mismas, dicho pago en virtud de sus características de pago variable en relación con la explotación de los yacimientos y de su carácter indefinido, por cuanto se pacta hasta el término de la explotación, corresponde que por su naturaleza sea calificado como un pago a titulo de «regalías» que el adquirente se obliga a cancelar hasta el termino de la explotación de las pertenencias mineras.
El SII hace referencia a que en relación con las cantidades obtenidas por la enajenación de pertenencias mineras, estas deberán tributar de acuerdo a un mayor valor obtenido en la operación, el cual se determina comparando el precio de venta con el costo de adquisición de las pertenencias mineras, debiendo afectarse con el impuesto de primera categoría, en calidad de único a la renta, siempre y cuando no hubiere sido habitual en relación de dichas operaciones.
En relación con las cantidades variables obtenidas a título de regalía por el inversionista extranjero, se afectan a los impuestos generales de la LIR, se gravan con el impuesto adicional del artículo 58 N°1, cuando sean remesadas al exterior, siempre y cuando tales remesas se traten de rentas tributables con dicho tributo.