La Ley de Impuesto a la Renta no contempla una norma expresa que autorice a una sociedad legal minera para declarar su renta efectiva anual exclusivamente en base a los ingresos de un contrato de arrendamiento de pertenencias mineras .
Contribuyente consulta si es posible que una sociedad legal minera, que sólo tiene ingresos por el arrendamiento de pertenencias mineras, declare su renta anual exclusivamente en base al respectivo contrato de arrendamiento convenido por escritura pública. El SII señala que la Ley sobre Impuesto a la Renta no contempla, a diferencia de lo que ocurre en el caso de las personas que den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de bienes raíces agrícolas, en la letra c), del N°1, del artículo 20 de ese texto legal, una norma que autorice a una sociedad legal minera que obtenga exclusivamente ingresos originados en el arrendamiento de pertenencias mineras para acreditar su renta efectiva según contrato, de manera que no es posible acceder a lo solicitado.