Implicancias que tendría para las empresas mineras la aplicación del Art. 19 del D.L. N°1349, de 1976, en el cual se señala que las nuevas empresas de la Gran Minería del Cobre deberán constituirse como sociedades anónimas.
A través de la presente consulta, se realizan diversas consultas al Servicio de Impuestos Internos (SII) relativas a conocer los posibles efectos tributarios que se podrían generar por la aplicación del artículo 19 del D.L. N°1.349, de 1976, teniendo presente que dicha disposición ordena a las nuevas empresas de la Gran Minería del Cobre a constituirse como sociedades anónimas, abandonando así la estructura de sociedad contractual minera o sociedad de responsabilidad limitada, bajo la cual varias se encuentran organizadas y considerando que son en su mayoría capitales extranjeros.