Situación tributaria de aportes de cuotas de condominio sobre predio rural en pago de acciones de sociedad anónima cerrada en proceso de constitución.
Un contribuyente le solicita al Servicio de Impuestos Internos (SII) un pronunciamiento respecto de la interpretación que debe darse al inciso 4° del N° 8 del artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LIR), en el caso que personas naturales que son comuneros en el dominio de un bien raíz rural, adquirido hace más de 5 años por sucesión por causa de muerte, y que concurran a la constitución de una sociedad anónima cerrada, aportando sus respectivas cuotas de condominio sobre el predio rural indicado en pago de las acciones que suscriban de la sociedad en formación.
Se consulta también si es aplicable a los comuneros la disposición del inciso cuarto del N°8 del artículo 17 de la LIR, que grava al mayor valor obtenido con los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario; o si los referidos comuneros quedan amparados por la letra i) del N°8 del citado artículo 17, en atención a que sus cuotas de condominio no forman parte del activo de empresas que declaran su renta efectiva de acuerdo con las normas de la Primera Categoría.
Al respecto, señala el Servicio que la operación de aporte de las respectivas cuotas de dominio sobre el predio rural que los comuneros pretenden aportar a la sociedad anónima cerrada en proceso de formación o constitución, no se afecta con lo dispuesto por el inciso cuarto del N°8 del artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.