Tratamiento tributario del mayor valor obtenido por aporte de una pertenencia minera a una sociedad.
Se consulta respecto del tratamiento tributario que corresponde aplicar a una pertenencia minera en los siguientes casos:
1) Valor que se le asigna a la pertenencia minera.
El costo corresponde a todos aquellos desembolsos realizados hasta la constitución de la propiedad, por ejemplo, estudios geológicos, mesura, patentes, inscripciones y otros.
2) Una persona natural aporta la pertenencia minera una S.A. a valor comercial.
En este caso, si la pertenencia minera se aporta a un valor superior al costo de adquisición, el mayor valor será tributable para el aportante, según el artículo 18 N° 8 letra c) de la LIR.
3.- Efectos tributarios al efectuar una revalorización técnica de capital en caso de aportarlo a un valor comercial inferior al comercial.
Quienes efectúen revalorizaciones extraordinarias no autorizadas expresamente por la ley, al término del ejercicio deberán efectuar las regularizaciones o ajustes necesarios en sus declaraciones de impuestos, todo eso para considerar los efectos de la aplicación del mecanismo de corrección monetaria.