Situación tributaria de comunidad formada por dos empresas mineras.
Contribuyente solicita se reconsidere el criterio sustentado en el oficio N°8198 de 1980. Al respecto, señala el SII que considerando los nuevos argumentos esgrimidos y reestudiados los antecedentes del caso, ha resuelto no dar a lugar la solicitud de reconsideración.