Tributación aplicable a la utilidad obtenida en la enajenación de participación en sociedades legales mineras y sociedades contractuales mineras.
Contribuyente solicita al Servicio de Impuestos Internos (SII) un pronunciamiento sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias relacionadas con la determinación de la utilidad obtenida en la enajenación de la participación que se tenga en una sociedad contractual minera como también en una sociedad legal minera. Al respecto, el SII señala que las sociedades contractuales y legales mineras, necesariamente deben entenderse que se tratan de sociedades de personas por aplicación del concepto definido en el Art. 2 N° 6 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), y por ende, para los efectos de la Ley de la Renta, quedan sujetas al régimen tributario que dicho texto legal establece para el citado tipo de sociedades. De acuerdo a lo anterior, si la participación que se enajena es de aquellas a que se refiere la letra h) del Nº 8 del artículo 17 de la LIR, cumpliéndose al efecto todos los requisitos que indica dicha norma, el mayor valor obtenido en la citada cesión se encuentra afecto al régimen tributario que establece dicha disposición legal para el referido tipo de operaciones. En caso contrario, las mencionadas enajenaciones se regirán por el tratamiento tributario que afecta a la cesión de derechos en sociedades de personas, conforme a lo dispuesto por los incisos 3º y siguientes del artículo 41 de la Ley de la Renta.