Situación tributaria que afecta a los dividendos repartidos por una sociedad minera que no es sociedad anónima.
Un contribuyente solicita al Servicio de Impuestos Internos que reconsidere su criterio contenido en el Oficio N°2846, de 1980, en cuanto a que en su opinión, las Sociedades Mineras no deberían ser considerarlas como sociedad de personas, sino como una sociedad anónima. Al respecto, señala el Servicio que la norma del art. 2° N°6 de la Ley de la Renta no cabe interpretarla en forma extensiva, toda vez que, en los casos en que una sociedad no tenga con precisión la calidad de «sociedad anónima», ella debe considerarse, para los efectos de la Ley de la Renta, como sociedad de personas y, por lo tanto, debe recibir el tratamiento tributario correspondiente.