Tratamiento tributario aplicable a la remoción de estéril en las actividades mineras.
Se solicita pronunciamiento respecto del tratamiento tributario aplicable a los desembolsos relativos a la remoción de estéril, incurridos previos a la explotación y producción.
El SII señala que, aquellos desembolsos incurridos en actividades mineras previo a la explotación, producción y comercialización de los minerales, lo que por su condición puede no quedar comprendidos dentro de los conceptos técnicos de labores de preparación y desarrollo, por lo que deben considerarse como gastos de organización y puesta en marcha del N°9 del articulo 31.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que los desembolsos que incurran en la etapa previa a la producción y venta de los minerales y que con posterioridad de la misma, pasen a formar parte de la infraestructura del yacimiento minero, por ejemplo los caminos de accesos, entre otros, el tratamiento anterior no sería aplicable, ya que en tales circunstancias, tales erogaciones constituyen inversiones del activo inmovilizado que se rigen por el Art. 31 N° 5 de la LIR.