Por: Consejo Minero.
La decisión de ejecutar un proyecto minero sustentable por parte de un inversionista extranjero, implica un completo análisis de los aspectos sociales, ambientales y económicos que involucra el desarrollo del mismo. Respecto de este último componente, la estabilidad de las políticas de los países son especialmente relevantes.
Dentro de estas políticas, la Invariabilidad Tributaria ha jugado un rol preponderante en el impulso de inversiones en nuestro país para todos los sectores productivos, a través del Decreto Ley N° 600, sobre Estatuto de la Inversión Extranjera. Este régimen consiste en que el Estado, a través de contratos-ley suscritos con los inversionistas, se compromete a mantener una tasa impositiva sin variaciones durante un período determinado, orientado a entregar certeza jurídica a las inversiones de capitales extranjeros.
La Minería se ha acogido a estas normas de invariabilidad tributaria en distintos momentos a partir del DL N° 600. Con posterioridad y conforme a las leyes de royalty de 2005 y 2010, se extendió la invariabilidad a las empresas mineras a cambio de pagar mayores impuestos. Si bien este sistema subsiste, ello no impide que la gran mayoría de las empresas paguen tasas mayores de royalty minero o impuesto específico, en un rango que va entre un 5% y un 14%, a medida que su margen operacional es mayor. Cabe destacar que este royalty es adicional al régimen general de impuestos sobre las utilidades, que pagan las empresas mineras y de otros sectores, los que no están afectos a cláusulas de invariabilidad.
El régimen de invariabilidad para el royalty minero tiene un sustento de forma y otro de fondo. En lo formal, la invariabilidad tiene una base contractual-legal, en primer lugar, con el Estado y luego en el cumplimiento de reglas explícitas establecidas en leyes aprobadas democráticamente. En cuanto al fondo, el disponer de un régimen como éste permite al inversionista extranjero internalizar, desde sus inicios, los elevados costos de inversión y la incertidumbre geológica y de mercado que representa el desarrollo de proyectos que se caracterizan por ser de muy largo plazo.
Adicionalmente, la carga tributaria es un factor de competitividad que las compañías internacionales analizan y tienen a la vista al momento de evaluar las condiciones de los países en los cuales es posible desarrollar sus proyectos. Por tanto, variaciones significativas en las reglas del juego en esta materia podría impactar de forma importante a nuestro país si analizamos el aporte fundamental que la minería hace al desarrollo de Chile.
En virtud de lo anterior, y conscientes de la importancia de que se conozca la información sobre invariabilidad tributaria de las empresas de la gran minería -que si bien es pública no es de fácil acceso- el Consejo Minero ha decidido recolectarla, consolidarla y difundirla. Esperamos que la disponibilidad de estos antecedentes permita nutrir el debate y contribuir a un análisis informado y simétrico en esta materia.
Tabla de Invariabilidad del Impuesto Específico o Royalty a la Minería de las empresas socias del Consejo Minero