Tratamiento tributario de las diferencias de cambios por saldos adeudados por las empresas de la gran minería del cobre.
Se le solicita al SII que aclaré la Resolución del Ministerio de Hacienda N° 961, publicada en el Diario Oficial de 31 de julio de 1974, que consolidó los saldos adeudados por las empresas de la Gran Minería, al 31 de diciembre de 1973, con el Banco Central, la que se debe considerar efectuada con fecha 1° de junio de 1974.
Agrega que las empresas llevan su contabilidad en dólares y que desde el 31.12.1973 al 01.06.1974 se han producido una serie de devaluaciones del escudo, acorde con la política económica del gobierno.
No obstante, pide que, de acuerdo con el punto N° 15 de la mencionada resolución, se declare que la utilidad cambiaria que resulte de esta operación no estaría gravada con impuestos.
Al respecto, señala el SII que las referidas diferencias de cambio que se originen entre el 31.12.1973 y el 01.06.1974 a favor de las empresas de la Gran Minería que lleven su contabilidad en moneda extranjera, por la devaluación de la moneda chilena en igual período, representan rentas que deben tributar con los impuestos correspondientes.