Instrucciones sobre el Impuesto Específico a la renta operacional de la actividad minera, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 64 bis y 64 ter, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 20.469, de 2010.
En el Diario Oficial de 21 de octubre de 2010, se publicó la Ley N° 20.469, relativa a las siguientes materias:
a.- Sustituyó el artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que establece un Impuesto Específico a la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero;
b.- Incorporó al citado texto legal un nuevo artículo 64 ter, relativo a la forma de determinar la renta imponible operacional minera, que hasta antes de esta modificación se trataba en el sustituido artículo 64 bis;
c.- Modificó el artículo 11 ter del Decreto Ley 600, de 1974, y
d.- Estableció normas de carácter transitorio y opcional, a las que se pueden acoger los inversionistas o empresas que se encuentren sujetos a los artículos 7, 11 bis y 11 ter del DL 600, de 1974; 5° transitorio de la Ley 20.026, y empresas que no siendo receptoras del aporte de inversionistas extranjeros queden comprendidas en las disposiciones de su artículo 4° transitorio.
De acuerdo a lo anterior, la presente Circular tiene por objeto impartir instrucciones sobre el nuevo régimen tributario permanente del Impuesto Específico a la renta operacional de la actividad minera establecido en los artículos 64 bis y 64 ter de la LIR; así como en relación a la aplicación de las disposiciones transitorias de la Ley 20.469.