IVA y sondaje minero. Tratamiento tributario de estos servicios.
Se consulta al Servicio de Impuestos Internos sobre la afectación con IVA del servicio de ejecución de un mínimo de 1.300 metros de “sondaje de diamantina, con recuperación de testigo”.
Al respecto, consultando el sitio web del Ministerio de Minería, entiende el Servicio que el servicio de sondajes consistiría en realizar perforaciones de pequeño diámetro y gran longitud que se efectúan para alcanzar zonas inaccesibles desde la superficie o laboreos mineros.
Así, los sondajes permiten obtener muestras de dichas zonas a profundidades de hasta 1.200 m para ser estudiadas y analizadas por lo geólogos.
Conforme lo anterior, y supuesto que el servicio consultado en la presentación del contribuyente tenga dichas características, entiende el SII que es posible concluir que el servicio consistente en realizar perforaciones o sondajes no se subsume en los numerales 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, razón por la cual debe calificarse en el N°5 del mencionado artículo, no encontrándose gravado con IVA.