Declaración de renta efectiva de pequeños mineros de mayor importancia en periodo que indica.
A través del presente oficio el Servicio de Impuestos Internos procedió a desarrollar la tributación que afectó a los pequeños mineros de mayor importancia entre el 01.01.1975 y 02.12.1976.
En ese sentido, señala que los pequeños mineros que empleen maquinarias y equipos propios y/o ajenos, cuyo valor en conjunto exceda de 100 UTA (año 1975) o que las ventas de minerales sobrepase de 400 UTA promedio, quedan sometidos a las normas generales de tributación contenidas en la Ley de la Renta, debiendo declarar, para tales efectos, la renta efectiva según contabilidad, demostrada mediante un Balance General.