IVA y sondaje minero. Actividades involucradas en la prestación del servicio de sondaje en el ámbito de la minería se encuentran afectas a IVA.
Por el presente oficio se le ha solicitado al Servicio ratificar vigencia de Oficio N°429 de 1981, sobre tributación con Impuesto al Valor Agregado, aplicable a servicios de sondaje, a la luz de lo señalado en el Oficio N°1484 de 2020.
Al respecto, señala el Servicio que en el Oficio N°1484 de 2020, el peticionario no aportó antecedente alguno sobre la naturaleza o alcance de los servicios consultados, razón por la cual el Servicio, a título meramente referencial, recurrió a una descripción genérica publicada en el sitio web del Ministerio de Minería.
A partir de esa descripción referencial, el Servicio no consideró la actividad, en particular, como “industrial” atendido que no lograba subsumirse en la definición contenida en el artículo 6° del Reglamento de la Ley de IVA. No obstante, señala que numeral 4 del Oficio N°429 de 1981, tampoco califica – de modo directo – a los servicios de sondaje como actividades industriales en sí mismas, sino en cuanto “sean realizadas por empresas especializadas del ramo” cuando constituyen actividades “necesarias y complementarias de la minería”, en cuyo caso “pueden” encasillarse “en el rubro industrial”.
En consecuencia, nada impide variar la calificación jurídico tributaria de los servicios, si, en definitiva, su descripción difiere sustancialmente de aquellos considerados – a modo meramente referencial – para los efectos del Oficio N°1484 de 2020.
De este modo, el criterio contenido en Oficio N°429 de 1981 se mantiene vigente, en términos que todas las actividades involucradas en la prestación del servicio de sondaje en el ámbito de la minería, se encuentran afectas a IVA, de forma tal que el servicio, como un todo, se afecta con el tributo en comento, atendido que la remuneración que se percibe por ellas retribuye, conforme al Oficio N°429 de 1981, “trabajos propios de la actividad principal que es la perforación o sondaje minero y se hallan por consiguiente, incluidas en el N°3, del artículo 20, de la Ley de Impuesto a la Renta”.
En consecuencia, concluye que, de acuerdo al criterio contenido en el referido Oficio N°429 de 1981, los servicios prestados, esto es, servicios de sondajes efectuados por empresas especializadas que constituyen actividades necesarias y complementarias de la minería, se gravan con IVA por consistir en actividades industriales incluidas en el N°3 del artículo 20 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en relación con lo dispuesto en el N°2°, del artículo 2° de la Ley de IVA.