Oficio N°28 (05.01.2006)

Tratamiento tributario del pago de patentes mineras frente al artículo 21° de la Ley de la Renta.

A través del presente oficio se le expone al SII que, en relación al tema de la tributación de las patentes mineras, existiría una distorsión que se produce en la aplicación práctica de la legislación tributaria vigente a las empresas mineras.

Expresa el contribuyente que la solución es fácil toda vez que el criterio del SII se aparta del texto de la Ley, por lo tanto, bastaría con que procediera a derogar, en la parte correspondiente, la Circular N°58 de 2001.

Al respecto, señala el SII que el planteamiento expresado no constituye una argumentación valedera para que este Servicio reconsidere y modifique las instrucciones impartidas por medio de la Circular N°58, del 2001, ya que éstas se encuentran ajustadas al espíritu y objetivo que se tuvo presente al introducir la modificación al artículo 21 de la Ley de la Renta respecto de las pertenencias mineras, en cuanto a excepcionar de la tributación dispuesta por dicho precepto legal sólo a aquella parte de tales sumas que son recuperables como un pago provisional voluntario por los contribuyentes mineros.