Tratamiento tributario de diversos desembolsos relacionados con la expansión y explotación incurridos en la actividad minera.
Contribuyente solicita que se confirme si los criterios que aplicará son correctos:
a) Plan de Expansión: La acumulación de todos los gastos de preparación y desarrollo, una vez que el yacimiento inicie su producción, serán amortizados por partes iguales en 5 ejercicios.
Iniciada la comercialización de la producción los gastos en que se incurra serán deducidos en el año del desembolso.
Respecto de estos, señala el SII que estos desembolsos constituyen inversiones del activo inmovilizado, los que afectarán a las utilidades de la empresa en la medida que dichos desembolsos se amorticen anualmente considerando la permanencia útil de tales desembolsos en la explotación del yacimiento, todo en conformidad al artículo 31 de la Ley de la Renta.
b) Yacimiento en Actual Producción:
Los gastos de preparación y desarrollo se deducen en el ejercicio en que se incurren.
Respecto de estos, señala el SII que las sumas que se inviertan deben formar parte del «costo directo» de todo el mineral presupuestado extrae de las unidades o sectores de explotación a las cuales estén destinadas dichas inversiones. Esto es así, por cuanto su finalidad es propiamente la extracción de esa riqueza, la que a su vez es la productora de la renta que se origine con motivo de su enajenación.