Situación tributaria de los servicios derivados de un contrato de perforación minera chileno argentina.
Contribuyente solicita un pronunciamiento acerca de la aplicación del IVA a los servicios derivados de un contrato de perforación que se extenderá al lado argentino, utilizándose maquinarias, equipos, suministro de bienes, personal técnico y parte de personal chilenos.
Consulta específicamente acerca del IVA a las siguientes prestaciones:
a) Maquinarias ¿se aplica el concepto de territorialidad del IVA? Vale decir, ¿procede aplicar IVA a la facturación del uso y alquiler de maquinarias por servicios prestados fuera del territorio nacional?
b) Suministros: La mayoría de estos serán consumidos después que pasen por aduana al lado argentino. ¿procede aplicar IVA en este caso?
c) Personal: Se ha cumplido con los trámites migratorios para que los trabajadores chilenos pueden trabajar en Argentina. ¿Procede la aplicación del IVA en la facturación de estos servicios?
d) Asistencia técnica: ¿Se aplica IVA a la facturación de todo tipo de asistencia técnica y asesorías?
Al respecto, señala el SII que en el caso consultado todas las prestaciones aludidas constituyen servicios prestados en territorio nacional, los que si cumplen con las exigencias establecidas se encontrarán gravadas con IVA.
Con todo, hace presente que en el arriendo de maquinarias, éste constituye hecho especialmente gravado con IVA, de acuerdo a la letra g) del artículo 8° de la Ley de IVA.
Por otra parte, en relación a los servicios de asistencia técnica y asesorías, en la medida que ellos consistan únicamente en estudios que queden reflejados en informes u otros documentos, no se encontrarían gravados con IVA por no provenir de servicios del ejercicio de actividades comprendidas en los N°3 y 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta.