Tratamiento tributario de las cantidades pagadas a título de patentes mineras en relación al Art. 21 de la LIR
Se le solicita al SII un pronunciamiento en orden a sí procede la aplicación del Art. 21 inciso 3° de la Ley de la Renta, y considerar como gastos rechazados las partidas que no se imputan a las Patentes Mineras.
Al respecto, entiende el SII que en cuanto a la procedencia de la aplicación del impuesto único establecido en el inciso tercero del artículo 21 de la Ley de la Renta, en el caso que describe en su presentación, de acuerdo a lo dispuesto por las normas del Código de Minería transcritas anteriormente y especialmente lo instruido por esta Dirección Nacional mediante la Circular N°58, de 2001, el referido gravamen es plenamente aplicable a la situación que describe en su presentación.