Tributación con tasas rebajadas que afecta a la pequeña y mediana minería de la II Región del país.
Por medio del presente oficio se consulta sobre la pequeña y mediana minería de la II región del país, en cuanto estarían afectas hasta el año tributario 1978 a tasas especiales por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, por lo que la tasa equivalente sería al 30%, 50% y 80% de ella, en los años tributarios 1976-1977 y 1978, respectivamente.
Al respecto, señala el SII que la pequeña y mediana minería de la provincia de Antofagasta (II Región), queda afecta al impuesto de Primera Categoría con tasa rebajada en un 70% para el año 1975; 50% para el año 1976 y 20% para el año 1977, debiendo en consecuencia tributar con el 30%, 50% y 80%, respectivamente.