Pequeños contribuyentes del artículo 22 de la Ley de la Renta no tienen derecho al crédito por gastos de capacitación.
Contribuyente le solicita al SII que reconsidere el criterio establecido en la Circular N°19, de 1999, Capítulo III, N°3, letra b), relativo a contribuyentes que no tienen derecho al crédito por gastos de capacitación, específicamente respecto a los «contribuyentes de la Primera Categoría que se encuentren sujetos a un impuesto único sustitutivo de todos los impuestos de la Ley de la Renta, como son, los pequeños contribuyentes del artículo 22 de la citada ley».
Al respecto, señala el SII no es posible acceder a lo solicitado, encontrándose las instrucciones impartidas sobre la materia, a juicio del SII, ajustadas a lo dispuesto por las normas de la Ley N°19.518 y al objetivo y espíritu que inspiró al legislador al establecer el beneficio tributario en comento, haciendo presente que las instrucciones contenidas en la Circular N°34, de 1993 que regulaban dicha franquicia con anterioridad a la dictación de la Ley N°19.518, como las establecidas en la Circular N°19, de 1999, que reglamentan actualmente el citado beneficio, antes de su publicación oficial y atendido a que se trata de una franquicia de competencia de dos organismos públicos, fueron sometidas a la consideración del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), sin que dicha entidad observará la situación de los contribuyentes que se plantea en esta oportunidad, normativa que, a juicio del SII, se encuentra acorde con lo establecido en las normas legales pertinentes de la Ley N°19.518.