Nuevo régimen tributario de los medianos y pequeños mineros artesanales dispuesto en el DL N°1.604 de 1976.
El D.L. N° 824, publicado el 31.12.74, incorporó al ámbito de tributación general de la Ley de la Renta a la Pequeña Minería regida por las leyes N°10.270 y 11.127.
Por Circular N°35, de 24.02.75, se impartieron instrucciones para la correcta aplicación del citado régimen tributario, el cual básicamente descansaba en el valor de las maquinarias y equipos propios y/o ajenos empleados en la explotación de los minerales y en el monto de las venta anuales de minerales.
El D.L. N° 1.604, publicado el 03.12.76, junto con derogar las leyes N°10.270 (excepto inciso 2° del art. 1°) y N°11.127, establece un nuevo trato impositivo para las empresas mineras y pequeños mineros que se encuentren en alguna de las situaciones que se analizan en la presente Circular.