Transcribe normas sobre la forma de costear el valor de adquisición de las pertenencias mineras.
La nueva norma contenida en el artículo 30 de la Ley de la Renta, que contempla un nuevo elemento a considerar en el costo directo del mineral extraído, será aplicable a los contribuyentes mineros obligados a declarar en la Primera Categoría su renta efectiva determinada mediante contabilidad completa, como asimismo, aquellos que opten por este sistema de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del N°1 del artículo 34 del mismo cuerpo legal.
En consecuencia, para los efectos de calcular el costo directo del mineral extraído a que se refiere la disposición en análisis, los contribuyentes aludidos deberán considerar las normas contenidas en D.S. de Minería N°209 de 1990, el cual reglamenta la forma de determinar aquella parte del valor de adquisición de las pertenencias mineras que debe incluirse en el referido costo directo.