Construcción de túneles de acceso permanente para la explotación de yacimiento minero, años vida útil y régimen de depreciación.
Empresa minera realiza construcción de túneles de acceso permanentes para acceso a faena minera de explotación de un yacimiento de oro, y cuya vida útil fue fijada por el SII, debe sujetarse al régimen de depreciación del Art. 31 N° 5 de la Ley de Impuesto a la Renta, considerando 25 año para depreciación normal y 8 años para depreciación acelerada.
No obstante lo anterior, de acuerdo al inciso 3°, del N° 5 del Art. 31, respecto de aquellos bienes que se hubieron hecho inservibles antes de consumir completamente su vida útil, podrá aumentarse al doble la depreciación correspondiente, a partir del ejercicio que ocurra tal situación.