Establece normas de depreciación a bienes del activo inmovilizado que indica.
Contribuyente solicita ratificación del procedimiento de depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado, el cuanto a:
I.- Dejar de aplicar la vida útil fijada mediante resolución del SII.
Sobre el particular, el SII accede a la petición del contribuyente, señalando que no existe inconveniente a lo planteado, sin embargo, para tales efecto la Dirección Regional respectiva, debería emitir una nueva resolución que derogue la anterior.
II.- Aplicar la vida útil establecida para la actividad minera.
Respecto a la vida útil a considerar, señala el SII que se regirán por los plazos de depreciación señalados en a Circular N°132 de 1975, que se refiere a la actividad minera.
III.- Aplicar procedimiento de depreciación derivado del cambio de régimen que se solicita.
Los efectos de realizar cambio de régimen de depreciación de aquellos bienes afectos a factores de amortización de la Resolución N°1557 de 1955, la vida útil se calculará proporcionalmente al tiempo que falte por cumplir el total del plazo estipulado, en relación con la circular antes mencionada.
IV.- Contabilizar a US $ 1 el valor residual de los bienes, atendido que la contabilidad se lleva en esa moneda.
De acuerdo al inciso segundo del N°5 del artículo 31, el valor residual del bien debe ser registrado en la contabilidad en el monto de un peso y en el caso que se plantea, al valor equivalente en la moneda extranjera.
V.- Considerar gastos amortizables hasta en 6 ejercicios los desembolsos en instalaciones, mejoras y construcciones en inmuebles ajenos.
Los desembolsos en instalaciones, mejoras y construcciones efectuados en inmuebles de propiedad fiscal entregados en concesión a la empresa, los cuales no podrán considerarse un activo inmovilizado por considerarse un inmueble por adherencia, por lo que se considerarán gastos de organización y puesta en marcha y podrán ser amortizados en seis periodos comerciales consecutivos, de acuerdo al N° 9 del Art. 31 de la LIR.