Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en forma previa a la explotación comercial de un yacimiento minero.
Contribuyente consulta respecto de la situación tributaria de una sociedad contractual minera con FUT negativo e IVA acumulado, la que actualmente de pretende vender a una sociedad interesada en adquirir el 100% de sus acciones.
Las pérdidas tributarias se generaron por el reconocimiento de gasto por desembolsos de prospección, exploración y actividades pre-operacionales del proyecto minero, incluyendo el valor asignado a las pertenencias mineras.
Por otra parte, el IVA acumulado se debe a una operación realizada, donde se adquirió parte del proyecto minero y no existen mas operaciones afectas a este impuesto.
El SII señala que el valor de la pertenencia minera, ya sea adquirido o asignado debe formar parte del costo del mineral extraído según lo establece el artículo 30 de la LIR, y no mediante su traspaso del valor total de la pertenencia al costo directo.
En cuanto al IVA acumulado, cabe señalar que para que una adquisición de bienes o utilización de servicios genere derecho a crédito fiscal, es requisito básico que quien soporta el IVA sea contribuyente del mismo y que las operaciones se encuentren gravadas con dicho impuesto.
En consecuencia si la única adquisición fue la pertenencia minera, según los antecedentes dicha operación no se encontraría gravada con dicho impuesto y, por lo tanto, el impuesto soportado no daría derecho a crédito fiscal.