Crédito por gastos de capacitación en el caso de pequeños mineros artesanales que optan por declarar la renta presunta de su actividad.
Contribuyente consulta si los pequeños empresarios del sector minero interesados en hacer uso del crédito por gastos de capacitación, establecido en la Ley N°19.518, tendrían o no derecho a esta franquicia.
Al respecto, señala el SII que atendido lo dispuesto por el inciso final del artículo 23 de la Ley de la Renta, si los contribuyentes del N°1 del artículo 22 de la ley precitada, optan por tributar conforme al régimen de renta presunta establecido en el N°1 del artículo 34 de la ley del ramo, los referidos contribuyentes, no obstante mantener su calidad de pequeños contribuyentes del citado N°1 del artículo 22, al ejercer dicha opción para todos los efectos tributarios son contribuyentes que tributan acogidos a un régimen de renta presunta, y en virtud de tal condición pueden acceder al crédito por gastos de capacitación establecido en el artículo 36 de la Ley N°19.518, de 1997, siempre y cuando den cumplimiento a todos los requisitos que exige el mencionado texto legal para usufructuar de dicha franquicia tributaria.