Se solicita cambio de régimen de depreciación de los bienes del activo inmovilizado de una sociedad contractual minera de acuerdo al Art. 31 N° 5 de la LIR.
El SII señala que cada Dirección Regional se encuentra facultada para modificar el régimen de depreciación, a petición del contribuyente o del comité de inversión extranjera.
Sin embargo, el SII estima que el organismo requirente no se encuentra ejerciendo el derecho de solicitar el cambio de régimen de depreciación que contempla la norma legal del articulo 31 N° 5 de la LIR, sino que sólo se ha limitado a trasladar la presentación del contribuyente, sin señalar expresamente que se modifique el régimen de depreciación.