Imparte instrucciones sobre declaración y pago del denominado impuesto a las fuentes fijas contaminantes, del Art. 8° de la Ley N° 20.780, modificado por la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta.
La Circular N°49 del 2020, imparte instrucciones sobre declaración y pago del denominado impuesto a las fuentes fijas contaminantes, contenido en el artículo 8° de la Ley N°20.780, modificado por las Leyes N°20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales, y N°21.210, que moderniza la legislación tributaria. Deja sin efecto Circular N°47, de 2016.
En efecto, el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210, que introduce diversas modificaciones a la legislación tributaria (en adelante la” Ley”). El artículo décimo sexto de la Ley, introduce modificaciones al artículo 8° de la ley N° 20.780, que estableció el denominado impuesto a las fuentes fijas contaminantes, algunas de las cuales tienen vigencia diferida, con el propósito de perfeccionar este gravamen, según informa el Mensaje1 de la Ley N° 21.210.
De acuerdo a la historia fidedigna de la Ley, el propósito de las modificaciones era “hacer más verde este impuesto, eliminando el requisito de la potencia térmica instalada (se terminan posibles inequidades cuando existen emisiones estacionales con alta potencia instalada versus emisiones
durante todo el año con potencia menor a los 50 MWt). El impuesto pasará a determinarse exclusivamente en base a las emisiones de MP, NOX, SO2 y CO2, fijando como umbrales mínimos de emisión: 100 toneladas de MP y 25 mil toneladas de CO2. Se incorpora un mecanismo de compensación del impuesto por la implementación de medidas de mitigación.”
Cabe tener presente que, con anterioridad, el artículo 8°, N° 2, de la Ley N° 20.899 modificó aspectos relevantes del impuesto en cuanto a las fórmulas y metodologías para su cálculo, así como también introdujo nuevos incisos que alteraron el orden inicial del texto, a propósito de lo cual este Servicio
emitió la Circular N° 47 de 2016.
Producto de lo indicado, es necesario dejar sin efecto la Circular N° 47 de 2016 y dictar, en su reemplazo, las presentes instrucciones, para sistematizar el nuevo texto del artículo 8° de la Ley N° 20.780, considerando las distintas vigencias de las modificaciones (ver apartado 2), sin perjuicio que cada Órgano de la Administración del Estado involucrado en la aplicación y fiscalización de este gravamen emita las instrucciones que le corresponda en el ámbito de sus competencias.
Atendido que las modificaciones introducidas al texto tienen distintas vigencias, alterando del mismo modo la disposición de sus incisos, en el anexo a la presente circular se ofrece el texto actualizado del artículo 8° de la Ley N° 20.780, con indicación de sus incisos y entradas en vigencias, según corresponda.