Precisa y complementa Circular 74, de 2010, que contiene instrucciones sobre el Impuesto Específico a la renta operacional de la actividad minera, de acuerdo al artículo 64 bis y 64 ter, de la LIR, conforme a las modificaciones de la ley 20.469, de 2010.
Con fecha 03/12/2010, se dictó la Circular 74 del SII, que contiene instrucciones sobre el Impuesto Específico a la Renta Operacional de la Actividad Minera, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 64 bis y 64 ter, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), modificado e incorporado, respectivamente, por la Ley 20.469, de 2010.
Luego de la dictación de la referida Circular, el Comité de Inversiones Extranjeras, a través del Oficio N°83, de 15 de diciembre de 2010, expuso los criterios de ese organismo relativos al cómputo de las invariabilidades que establece el Estatuto de la Inversión Extranjera, contenido en el Decreto Ley 600, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley 523, de 3 de septiembre de 1993.
Asimismo, con fecha 17 de diciembre de 2010, se dictaron las resoluciones N°s 1493 y 165, del Servicio Nacional de Geología y Minería y de la Comisión Chilena del Cobre, respectivamente, mediante las cuales en su calidad de organismos técnicos informantes de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 20.469, han fijado los criterios generales para la calificación como conexos de los proyectos mineros que señalan, para los efectos que establece la Ley comentada.
Conforme a lo anterior, y en el contexto del trabajo permanente de revisión de los instructivos emitidos, se ha estimado necesario precisar ciertos aspectos del citado instructivo que dicen relación con el cómputo del plazo de tales invariabilidades. Además, se reiteran las instrucciones impartidas precedentemente por este Servicio sobre la obligación de efectuar pagos provisionales mensuales que afecta a los contribuyentes del Impuesto Específico a la Renta Operacional de la Actividad Minera y se citan las instrucciones que dan cuenta de los criterios fijados por el Servicio Nacional de Geología y Minería y la Comisión Chilena del Cobre para la calificación como conexos de los proyectos mineros a que se refieren materia esta última que no es de competencia del Servicio de Impuestos Internos.