Procedencia de la prórroga del plazo de invariabilidad del Impuesto Específico a la Actividad Minera, de acuerdo a la Ley N° 20.469. Resulta indispensable que el plazo de invariabilidad haya estado corriendo al momento de entrar en digencia dicha Ley.
Se ha solicitado al SII pronunciarse respecto de los casos en que procede la prórroga del plazo de invariabilidad del impuesto específico a la actividad minera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 transitorio de la Ley N°20.469.
En el proceso de implementación de la norma antes referida, se ha presentado la situación de un inversionista que no se ve afectado por el aumento de tasa previsto por la Ley N°20.469 para el período 2010, 2011 y 2012, toda vez que el proyecto minero que pretende desarrollar iniciará su puesta en marcha en el año 2013, momento a partir del cual deberá pagar el impuesto específico a la actividad minera. Plantea la duda si este inversionista tendrá o no derecho a la prórroga de 6 años que contempla esta norma.
Sostiene el SII que un inversionista extranjero que se ha acogido a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 transitorios de la Ley N°20.469, pero que no se ve afectado por el aumento de tasa previsto por dicha ley para el periodo 2010, 2011 y 2012, toda vez que el proyecto minero que pretende desarrollar iniciará su puesta en marcha el año 2013, no se beneficiará de la prórroga del plazo de invariabilidad a que se refiere la última de estas disposiciones, ya que para que opere dicha prórroga, resulta indispensable que el plazo de invariabilidad original haya estado corriendo al momento de entrar en vigencia la Ley N°20.469.