Se solicita una nueva distribución del Impuesto Específico a la Actividad MInera por razones que indica.
Se solicita una nueva distribución del Impuesto Específico a la Renta Operacional de la Actividad Minera, establecido en el artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), con el fin de recuperar su sentido original, cuál era favorecer a comunas impactadas fuertemente por la contaminación y otras externalidades negativas de la explotación minera industrial.
Agrega que este impuesto solo financiaría investigaciones y centros de estudios, lo que parece razonable en un porcentaje, pero no en la totalidad de su recaudación.
Por su parte, el artículo 3° de Ley N° 20.469 se creó un Fondo de Inversión y Reconversión Regional, cuyos recursos se aplican para el funcionamiento de obras de desarrollo de los gobiernos regionales y municipalidades del país. El fondo está constituido por los recursos que para este objeto contemple anualmente la ley de presupuestos.
Conforme lo expuesto precedentemente, señala el SII que puede informarse que efectivamente, a través del Fondo de Inversión y Reconversión, creado en virtud de la Ley N° 20.469, que introdujo modificaciones a la tributación de la actividad minera establecida en el artículo 64 bis de la LIR, se consulta un esquema de financiamiento de obras de desarrollo de los gobiernos regionales y municipalidades del país, constituido por los recursos que para este fin contemple anualmente la Ley de Presupuestos.