Consulta sobre inclusión del IVA en la determinación del monto de la garantía financiera que deben otorgar las empresas mineras con ocasión del cierre de faenas mineras.
Se le consulta al SII sobre la inclusión del IVA en la determinación del monto de la garantía financiera que deben otorgar las empresas mineras con ocasión del cierre de faenas mineras conforme a la Ley N°20.551, del 2011.
Al respecto señala el SII que de acuerdo al artículo 6, letra A), N°1, del Código Tributario, el Director carece de competencia para pronunciarse sobre el monto de la garantía que debe extender la empresa minera o el empresario minero para asegurar el íntegro y oportuno cumplimiento del plan de cierre, particularmente si dicha suma debe contemplar el IVA soportado y pagado en la adquisición de bienes y servicios requeridos para el cierre de las faenas mineras.
Sin perjuicio de ello informa que en toda adquisición de bienes corporales muebles y servicios afectos a IVA, el adquirente debe pagar el IVA que se recarga en la operación junto con el precio del bien o servicio a su respectivo vendedor o prestador de servicio, quien debe enterar dicho tributo en arcas fiscales, lo cual implica que si no se contempla dicho gravamen en la garantía ésta no cubrirá el valor que se debe enterar por los bienes o servicios requeridos para la ejecución del plan de cierre, ello sin perjuicio de la facultad posterior del adquirente o beneficiario del servicio, en este caso de la empresa minera o el empresario minero, en la medida que sea contribuyente de IVA o exportador, de recuperar dicho tributo.