Clasificación de los pequeños mineros para los efectos de su tributación.
Contribuyente solicita la SII su confirmación acerca de la calidad de empresa acogida al régimen de la «pequeña minería» establecido en las leyes N° 10.270 y N° 11.127.
Al respecto, el SII le señala régimen de la «pequeña minería» no ha sido derogado y que en la medida en que reúna los requisitos, continuará clasificándose en la «pequeña minería».
Sin perjuicio de lo anterior, para los fines de la aplicación de los impuestos de la Ley de la Renta, debe estarse a sus normas generales y, en tal caso, el impuesto de retención del 2% que emana de las leyes N°10.270 y 11.127, le sirven de abono a sus obligaciones tributarias consistentes en los impuestos de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional.