Oficio N°3956 (22.11.1988)

Tributación que afecta al arrendamiento de una pertenencia minera.

Se consulta al SII sobre la tributación que afecta al arrendamiento de una mina perteneciente a una persona natural o jurídica que la entrega en arriendo sin ningún elemento de trabajo, y realiza la misma consulta en el caso que la renta sea un canon fijo de arrendamiento, y si se paga por la vía de regalías.

Sobre el particular, señala el SII que las rentas consultadas deben calificarse como rentas de la minería y, por consiguiente, clasificarse en el N° 3 del artículo 20 de la Ley de la Renta, debiendo su tributación ajustarse a las normas generales de las rentas con tal naturaleza.