Circular N°42 (28.08.1990)

Nuevo elemento que se debe considerar en la determinación del costo directo de las actividades mineras . El valor de adquisición de las pertenencias mineras.

Una de las modificaciones incorporadas a la Ley de la Renta, por el artículo 1° de la Ley N° 18.985, de 1990, dice relación el retorno de la aplicación del impuesto de primera categoría sobre las rentas tanto percibidas como devengadas.

A través de la presente circular se analiza esta modificación, como también aquellas normas nuevas relacionadas con la declaración y pago del referido tributo bajo la modalidad señalada.