Oficio N°563 (07.02.2001)

Tratamiento tributario de los desembolsos por cuotas pagadas por contrato de leasing en que incurre una empresa minera.

Se le solicita al SII informe si el pago de cuotas de los contratos de leasing de bienes de activo fijo son aceptados como gastos necesarios para producir la renta y cuáles son los requisitos que deben cumplir tales pagos de cuotas para que sean aceptados.

Al respecto señala el SII que, de acuerdo con el inciso primero del artículo 31 de la Ley de la Renta, para que un gasto pueda ser calificado de necesario para producir la renta y, por consiguiente, susceptible de ser rebajado en la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría, debe reunir los siguientes requisitos copulativos:

a) Que se relacione directamente con el giro o actividad que se desarrolle;

b) Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose por tales aquellos desembolsos de carácter inevitables u obligatorios, en relación con el giro del negocio, no considerándose sólo la naturaleza del gasto, sino que además su monto, es decir, hasta que cantidad el gasto ha sido necesario para producir la renta del ejercicio anual, cuya renta líquida imponible se está determinando;

c) Que no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta;

d) Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que éste se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio.

De este modo, para el debido cumplimiento de este requisito, es menester que el gasto tenga su origen en una adquisición o prestación real y efectiva y no en una mera apreciación del contribuyente; y

e) Por último, que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos, es decir, el contribuyente debe probar la naturaleza, necesidad, efectividad y monto de los gastos con los medios probatorios de que disponga, pudiendo el SII impugnarlos, si por razones fundadas no se estimaren fehacientes.

Ahora bien, el SII estima que los desembolsos en que incurre la empresa minera en referencia por concepto de cuotas de arrendamiento de bienes de capital, pueden ser calificados de necesarios para producir la renta al cumplir con los requisitos antes señalados, ya que tales erogaciones serían necesarias para producir la renta de la empresa al estar siendo utilizados dichos bienes en el desarrollo de su giro o actividad.