Mantención de los beneficios del Art. 5° Transitorio de la Ley N° 20.026, de 2005, en caso que la empresa beneficiaria sea vendida total o parcialmente a un inversionista extranjero que materialice su inversión al amparo del DL N° 600, de 1974.
En relación a la aplicación del artículo 5° transitorio, consulta al SII en relación a la continuidad de los beneficios otorgados por dicho artículo en el caso de que una empresa chilena acogida al régimen establecido en el artículo citado, fuera posteriormente vendida total o parcialmente a un inversionista extranjero que pretendiera materializar sus aportes al amparo del D.L. N°600.
En dicho caso, se consulta si se mantendrían vigentes los derechos establecidos para la empresa minera chilena bajo el artículo 5° transitorio de la Ley N°20.026 y – si así fuera – cuál sería el régimen aplicable a dicha empresa si el inversionista extranjero solicita la invariabilidad establecida en el artículo 11 ter del D.L. N°600.
Sostiene el SII que, si se estima pertinente para sus efectos, la apreciación que desde el punto de vista tributario se ha expresado en el número anterior, solo cabe concluir, que en el caso que se plantea, vale decir en la venta de una empresa acogida a las normas del artículo 5° transitorio de la Ley N°20.026, a un inversionista extranjero que pretendiera materializar sus aportes al amparo del D.L. N°600 de 1974, el beneficio tributario establecido en dicha norma transitoria se mantiene.