Resolución N°27 (25.02.2009)

Instruye sobre el ejercicio de la facultad para autorizar a los contribuyentes a declarar y pagar determinados impuestos en moneda extranjera; las obligaciones que genera dicha autorización y delega facultad que indica en el Director Grandes Contribuyentes.

Mediante la Ley N° 20.263, publicada en el Diario Oficial de 02 de mayo de 2008, se sustituyó el artículo 18 del Código Tributario con el objeto de, entre otras materias, regular la declaración y el pago de determinados impuestos en moneda extranjera.

Para el efecto de la declaración y el pago de los impuestos en moneda extranjera, se entenderá que los impuestos de competencia del Servicio de Impuestos Internos, contenidos en los siguientes formularios deberán ser declarados y pagados en la moneda extranjera autorizada son:

1) Formulario N° 22, Impuestos Anuales a la Renta. Los siguientes Impuestos Anuales a la Renta:

  • Impuestos de Primera Categoría
  • Impuesto Único de Primera Categoría
  • Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de la Renta
  • Impuesto Único del artículo 38 bis de la Ley de la Renta
  • Impuesto Adicional que afecta a los contribuyentes del artículo 58, N° 1.
  • Impuesto Específico de la Actividad Minera.

La instrucciones respecto de las otras materias objeto de reforma se encuentran en dicha Resolución.