Cómputo del remanente de invariabilidad pactada en los contratos de inversión extranjera vigentes, a que se refiere el artículo 3 Transitorio de la Ley N° 20.469.
De conformidad con las normas legales que regulan la materia y de acuerdo con las instrucciones administrativas impartidas por este Servicio, se confirman los criterios expuestos en su presentación, de acuerdo con lo cual:
a) Los inversionistas acogidos a la invariabilidad de su carga impositiva total a la renta por un periodo de 10 años contados desde la puesta en marcha de la empresa, de conformidad con el artículo 7 del D.L. N°600, de 1974, que decidan acogerse al artículo 3 transitorio de la Ley N°20.469, quedarán afectos al impuesto específico a la actividad minera durante los años calendarios 2010, 2011 y 2012 de acuerdo con los artículos 1 y 2 transitorios de la citada ley. A contar del año 2013, estos inversionistas vuelven al régimen de invariabilidad pactado en su contrato original por el saldo o remanente del mismo. Por ejemplo, si la puesta en marcha de la empresa ocurrió el 2006, el plazo del contrato original vencería el 2015, por tanto, el inversionista vuelve al citado régimen de invariabilidad por los años 2013, 2014 y 2015.
b) Los inversionistas acogidos a la invariabilidad de su carga impositiva total a la renta, por un periodo de 20 años, contado desde la puesta en marcha de la empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 bis N°1 del D.L. N°600, de 1974, que decidan acogerse a la Ley N°20.469, deberán aplicar la misma metodología de cálculo explicada anteriormente, tomando en consideración la diferencia del plazo de invariabilidad pactada.
c) La misma metodología de cálculo debe también aplicarse tratándose de inversionistas acogidos a la invariabilidad del impuesto específico a la actividad minera por un periodo de 15 años de conformidad con el artículo 11 ter del D.L. N°600, de 1974, tomando en consideración la diferencia del plazo de invariabilidad pactada.
d) Asimismo, el criterio antes explicado resulta aplicable también respecto de los inversionistas acogidos a la invariabilidad del impuesto específico a la actividad minera por un periodo de 12 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 transitorio N°3 de la Ley N°20.026, tomando en consideración la diferencia del plazo de invariabilidad pactada.